Las operadoras de movilidad urbana compartida se encuentran en España con bastantes retos para su implementación. Entre ellos y más importante es la falta de regulación específica en la materia. Al no existir una legislación estatal o autonómica que regule su actividad, los municipios que han apostado por las modalidades de sharing, han afrontado los retos que conlleva su implantación con soluciones ad hoc específicas para cada territorio, lo que ha generado una falta de homogeneidad en el territorio español.
Ante este escenario, algunas operadoras como SPIN, han optado recientemente por abandonar su presencia en el mercado español, dado que la falta de regulación del mercado que valore y justifique la colaboración público-privada, y el cambio constante de las reglas de juego no les permite garantizar la mejor calidad de servicios a los usuarios. Desde PONS Mobility queremos abordar los diferentes modelos hay en las ciudades españolas y cuáles son sus claves.
Así, los Ayuntamientos españoles cuentan con distintas fórmulas para ordenar la implantación de la movilidad compartida, que se articulan a través de herramientas de gestión que les facilitan el ordenamiento del espacio público y la explotación de los diferentes modos de movilidad compartida. Concretamente, tendrán a su disposición las autorizaciones de uso del dominio público y las concesiones demaniales, ambos modelos regulados en la Sección 4 (Autorizaciones y concesiones demaniales) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
No existe un modelo único aplicable de forma generalizada, por lo que garantizar un mercado justo y alternativas para los ciudadanos, debe suponer una de las prioridades de los Ayuntamientos para alcanzar regulaciones acordes a sus necesidades y objetivos, siendo de especial importancia el dimensionamiento de las necesidades de cada ciudad. Así existirían lo siguientes modelos:
- El procedimiento de otorgación de autorizaciones de uso del dominio público comienza con una convocatoria por parte del Ayuntamiento, en la cual se plasman los requisitos obligatorios que deben cumplir las empresas que pretendan hacer uso del dominio público. Los Ayuntamientos fijarán unos requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para operar en la ciudad, las cuales obtendrán la autorización para prestar sus servicios, siempre que cumplan los límites establecidos. Además, para asegurar la calidad de los servicios, las operadoras podrán ofrecer características adicionales que supongan una mejora en los estándares básicos fijados por los Ayuntamientos. En la actualidad, ciudades como Madrid, Málaga, Alcobendas o Tarragona han optado por un sistema de autorización.
- Por otro lado, mediante las concesiones demaniales la Administración cede a las operadoras la facultad de uso privativo del dominio público para la explotación de los patinetes, bajo ciertas condiciones previamente fijadas. El procedimiento de concesión es un sistema reglado mediante el cual un Ayuntamiento expone la necesidad de explotación de los patinetes de movilidad compartida y solicita ofertas que satisfagan los requisitos fijados en sus pliegos de licitación. Seguidamente, se lleva a cabo un proceso de evaluación y selección de operadores. En todo caso las concesiones están limitadas al número que acuerde el propio Ayuntamiento en las bases del concurso (habitualmente se establece una limitación de 2 o 3 operadoras). Las ciudades que han establecido una concesión del uso demanial del espacio público a través de un proceso de licitación son Zaragoza y Sevilla, esta última a través de la concepción de un proyecto piloto.
Por otro lado, hay ciudades aún pendientes de definir una fórmula para la implantación de los VMP, como Gijón, Cádiz y Barcelona. En el caso de esta última y aunque ya tiene desplegados en la ciudad vehículos de sharing como motocicletas y bicicletas, aun no se ha pronunciado sobre cómo regulará la entrada de los vehículos de movilidad personal.
No obstante, la necesidad de implantación de formas de movilidad sostenible alternativas al transporte tradicional, debe ser una prioridad en los municipios. Las ciudades del futuro deben garantizar a sus ciudadanos la seguridad vial y medioambiental acorde a la normativa vigente y, es que, preceptos como los que entraron en vigor con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio climático y transición energética, reflejan el compromiso asumido por España para que la sostenibilidad se convierta en el eje vertebrador del desarrollo de la normativa sobre movilidad.
Los Ayuntamientos deben suplir la falta de regulación específica sobre movilidad urbana sostenible a través de herramientas de gestión como las anteriormente mencionadas, adoptando medidas acordes al dimensionamiento y necesidades específicas de cada ciudad. Definitivamente la movilidad urbana sostenible es un pilar fundamental para la transformación de los núcleos urbanos de nuestro país, pero la carencia reguladora supone un gran impedimento para garantizar la seguridad jurídica en su implantación.