Quien tiene una caravana o autocaravana ya está pensando en prepararlas para el tiempo que llega, y los que aún no hemos probado esta forma de viajar, ya hemos curioseado por las páginas web especializadas, viendo las últimas novedades y los precios de alquiler para ver si, de una vez, nos animamos a probar.
Se trata de una forma de viajar que aún no está muy introducida en nuestro país, pero está muy implantada en otros países de nuestro entorno.
En primer lugar, vamos a ver a qué tipo de vehículos nos estamos refiriendo.
Las autocaravanas están definidas en el Reglamento General de Vehículos como un “Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.” Es muy importante diferenciarlo de la caravana que el mismo reglamento la define como “Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado”.
Estas definiciones no hacen más que trasponer directivas provenientes de la Unión Europea. Aunque no lo dice expresamente, la autocaravana es un vehículo con motor, es decir que se mueve de forma autónoma, mientras que la caravana tiene que ir remolcada.
DOCUMENTACIÓN
La documentación tiene que ser la misma que si fuera cualquier otro vehículo.
Si se trata de una caravana tenemos que distinguir si tiene hasta 750 kg de Masa Maxima Autorizada (MMA) o si tiene más. En el primer caso, no tiene Permiso de circulación, pero sí tiene que tener su tarjeta ITV aunque no tienen que pasar inspecciones periódicas. En cualquier caso, es importante que el vehículo que va a arrastrarla tenga homologado el sistema de acoplamiento y así aparezca en la tarjeta ITV como reforma de importancia.
La frecuencia de las inspecciones es la siguiente:
Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg.
- Hasta seis años: exento.
- De más de seis años: bienal.
Autocaravanas y vehículos vivienda.
- Hasta cuatro años: exento.
- De más de cuatro años: bienal.
- De más de diez años: anual.
Con respecto al seguro, es importante resaltar que las caravanas con una MMA hasta 750 kg no es necesario que tengan una póliza propia, bastará con que la compañía de seguros del vehículo que va a tirar de la caravana tenga conocimiento de que vamos a conducir con un remolque.
Resumiendo:
PERMISO PARA CONDUCIR
En el caso de la autocaravana habrá que tener en cuenta su MMA. Si es hasta 3.500 kg, es suficiente con el permiso B. Si excede de esta masa, pero no sobrepasa los 7.500 kg, necesitará el permiso C1 y si los sobrepasa, necesitará el permiso C.
Desde el año 2014 existe un permiso especial, el C1-97, que autoriza a conducir los vehículos que autoriza el permiso C1, pero que no sean para transportar mercancías. En este caso, en el examen teórico solo entran contenidos relacionados con normativa general y seguridad vial y no hay preguntas relacionadas con la normativa del transporte de mercancías. Es un permiso
específico para este tipo de vehículos.
Si queremos conducir un turismo que arrastre una caravana hay varias posibilidades:
- Si la caravana no supera los 750 kg de MMA, es suficiente con el permiso B.
- Si la caravana supera los 750 kg y la suma de las masas máximas autorizadas del turismo y
la caravana no supera los 3.500 kg de MMA, es suficiente con el permiso B. - Si la caravana supera los 750 kg, el conjunto supera los 3.500 kg y no sobrepasa los 4.250,
es necesario un permiso especial (B-96). Para este permiso se necesita un examen teórico,
uno de maniobras en circuito cerrado y otro de circulación en circuito abierto. - Si se superan cualquiera de estos límites es preciso el permiso B+E. Se necesita un examen
teórico, uno de maniobras en circuito cerrado y otro de circulación en circuito abierto.
VELOCIDAD
Los límites de velocidad son los siguientes:
APARCAMIENTO O ACAMPADA
Existe mucha polémica sobre este tema porque hay ayuntamientos que prohíben el estacionamiento de este tipo de vehículos. Aunque los ayuntamientos tienen la potestad de regular el estacionamiento según ordenanzas municipales, estas ordenanzas no pueden ir en contra de una normativa de rango jurídico superior. El estacionamiento está regulado en el Reglamento de Circulación y en ningún artículo aparece ninguna restricción a este tipo de vehículos.
Es decir, que podrán estacionar sin otras limitaciones que las impuestas al resto de los vehículos y los propietarios podrán permanecer en su interior y hacer uso de sus instalaciones.
En este punto, habrá que dejar claro que se podrá estacionar, pero no acampar. Es decir:
- No se podrá desplegar ningún elemento que sobresalga del contorno del vehículo: toldos, puertas o ventanas abiertas, sillas, mesas, etc.
- Tampoco se pueden colocar patas estabilizadoras o cualquier otro mecanismo parecido.
- Si hay marcas viales que delimiten el aparcamiento, el vehículo no podrá rebasarlas.
- No se puede verter ningún tipo de fluido.
- Si se estaciona en pendiente, los vehículos de más de 3.500 kg de MMA o conjunto de vehículos (turismo y caravana) tendrán que poner calzos o apoyar las ruedas directrices en el bordillo.
- Las caravanas no pueden permanecer desenganchadas del vehículo tractor.
- No se podrán producir ruidos molestos para otros usuarios (música, motores auxiliares, etc.). Esto sí lo regulan las ordenanzas municipales.
- Se tendrán en cuenta las ordenanzas municipales en relación con el tiempo de estacionamiento o pago, horario, dimensiones y masas máximas de los vehículos autorizados a circular, etc.
En las vías interurbanas, como el resto de los vehículos, tienen que estacionar en el lado derecho, fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén. Si se pretende acampar habrá que comprobar la normativa específica de cada Comunidad Autónoma.
De todas formas, es decisiva la buena convivencia con el resto de los usuarios de la vía: no hacer ruidos molestos, no verter ningún tipo de líquidos fuera de los lugares habilitados para ello, dejar la zona limpia después de acampar, etc.
CARGA
Es muy importante no exceder la masa máxima autorizada para cada vehículo. Además se tendrán en cuenta otras limitaciones como la Masa máxima remolcable, el peso que puede soportar en la parte trasera del vehículo, etc.
En primer lugar desde el punto de vista de la seguridad. Todos los elementos mecánicos están diseñados para un peso máximo. Si lo superamos, estamos poniendo en peligro nuestra seguridad y la de los demás.
Por otro lado, los agentes pueden pesar nuestro vehículo y ponernos una sanción sin se sobrepasan.
En el caso de las caravanas es imprescindible el reparto uniforme de la carga. Es peligroso que el peso esté concentrado en la parte delantera porque se sobrecarga la parte trasera del coche, levantando el eje delantero, perdiendo control en la dirección. Aún es peor que el peso esté en la parte trasera de la caravana, que levantará el eje trasero del coche, haciendo la conducción muy peligrosa. La mejor disposición es concentrar la carga sobre el eje, en la parte central, y lo más bajo posible.
CONDUCCIÓN
Tanto las caravanas como las autocaravanas están construidas con materiales ligeros para que sea suficiente tener el permiso B. Aun así, hay que tener en cuenta que en muchos casos superan con mucho el peso con el que estamos acostumbrados a conducir.
Las grandes pendientes, tanto hacia arriba como hacia abajo, y los adelantamientos pueden convertirse en peligrosos.
Cuando vamos subiendo, la potencia del motor es decisiva. Es importante ser previsores, empezar la pendiente con inercia suficiente para que nos ayude en un primer momento y tener una “reserva de potencia” en el cambio que nos permita afrontarla con seguridad. Utilizaremos el carril para vehículos lentos si es posible y mantendremos con el vehículo que circula delante una distancia para que otro pueda adelantarnos y situarse en medio.
Las cuestas hacia abajo son más peligrosas. Utilizaremos el motor como freno, usando marchas cortas, para no sobrecalentar los frenos, que podrían perder eficacia.
Con respecto a los adelantamientos tendremos muy en cuenta la potencia de nuestro vehículo. Habrá que tener presente que necesitaremos más sitio para adelantar y que en vías con los dos sentidos en la misma calzada, estar circulando mucho tiempo por el sentido contrario puedes ser peligroso. Para ello, reduciremos una o dos marchas, para tener una aceleración importante, con el fin de que el adelantamiento dure lo menos posible.
Aunque pueda parecer una contradicción, es importante no acercarse demasiado al vehículo que pretendemos adelantar. En ningún caso disminuiremos la distancia de seguridad.
Es muy posible que tengamos que esperar más tiempo para adelantar y lo aconsejable es preguntarnos si el adelantamiento es absolutamente necesario y no hacerlo hasta estar absolutamente seguros de que se puede hacer sin peligro.
Estamos poco acostumbrados a conducir un vehículo muy voluminoso, con mayor peso o con remolque. Es importante aumentar las distancias de seguridad porque las distancias de frenado serán mayores.
Estos vehículos tienen poco peso en función de su volumen, lo que les hace muy vulnerables al viento lateral, sobre todo las caravanas. El viento lateral es peligroso cuando es racheado o a
ráfagas, también cuando adelantamos a un vehículo voluminoso o al entrar o salir de túneles. Es muy importante llevar la presión adecuada en los neumáticos, llevar los objetos pesados en la parte baja y no sobrepasar las velocidades máximas.
Es importante resaltar que no se puede viajar en la caravana y en la autocaravana solo se puede ir sentado en los asientos, usando los cinturones de seguridad o los sistemas de retención infantil obligatorios.
Octavio Ortega
Responsable de contenidos de PONS Seguridad Vial