PONS Mobility, consultora internacional líder en la gobernanza de la movilidad, ha celebrado en colaboración con la Dirección General de Tráfico (DGT), una jornada en la sede de Fundación PONS con el objetivo explorar los retos legislativos de la desconocida figura del Derecho de Repetición y su impacto potencial sobre la seguridad vial con la participación de representantes de UNESPA, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
El Derecho de Repetición, figura jurídica incluida en la Ley de Contrato de Seguro y de aplicación a través de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, habilita a una aseguradora a reclamar a un asegurado el reembolso de indemnizaciones pagadas a terceros en casos donde el asegurado haya actuado de manera negligente o haya violado condiciones del contrato, como conducir bajo los efectos del alcohol.
Con este punto de partida, Pere Navarro, director de la DGT quiso enmarcar el encuentro dentro de la política contra el alcohol y la conducción que desde hace años lleva a cabo la Dirección General de Tráfico. “Creemos que el Derecho de Repetición es un tema poco conocido por la ciudadanía, pero con importantes consecuencias económicas, además de las administrativas o penales. Eventos como este ayudan a recordar que en caso de siniestro vial y ante determinados comportamientos de los conductores, como es conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, la aseguradora puede reclamar al titular del vehículo las indemnizaciones pagadas previamente a las víctimas. Por tanto, mucho cuidado con el alcohol y la conducción o cuando dejemos el coche a un hijo o amigo. Cero alcohol tiene cero consecuencias para todos” concluyó el máximo responsable de la Dirección General de Tráfico.
A continuación, Cristina Casado Quintana, responsable Técnico-Legal UNESPA, desgranó algunos datos estadísticos relevantes en el sector asegurador- Según datos de 2023, el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil (SOA) en España cubrió siniestros entre daños personales y materiales por valor de un total de 5.149 millones de euros para compensar a un total de 216.916 víctimas directas, de los cuales 216.195 fueron lesionados, 721 fallecidos indemnizados y 3.220 perjudicados vinculados al fallecido en accidente de tráfico. Del total de siniestros pagados, según estimaciones de UNESPA, solo un 0,3% se “repitieron” contra el infractor por parte de la aseguradora y apenas un 0,1% del total de siniestros pagados lo fueron efectivamente abonados tras ejercer el derecho de Repetición por parte del sector asegurador.
La responsable de UNESPA recordó en su presentación que desde el sector se considera “muy importante” que ciertas conductas que merezcan un gran reproche social, como es la conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas, “ y no sean sólo objeto de una sanción administrativa, como ocurre en gran parte de los caos, sino que también se contemple en la propia ley la posibilidad de que las aseguradoras del seguro voluntario de responsabilidad civil del automóvil puedan repetir contra el conductor que conduce en esas circunstancias”.
Por último, Cristina Casado señaló que actualmente esta posibilidad sólo viene reconocida para el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil (SOA) pero no para el seguro voluntario de responsabilidad civil (RC) y “ello hace que en muchas ocasiones, se cubran este tipo de indemnizaciones por las aseguradoras sin posibilidad de repetir, debido a que las exclusiones de cobertura en la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, no pueden hacerse valer si las mismas no estuvieran debidamente firmadas y aceptadas por el tomador del seguro”.
Posteriormente Celedonio Villamayor Pozo, director de Operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, hizo balance de la actividad del organismo dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para destacar que la actuación del Consorcio como Fondo de Garantía “únicamente persigue la total indemnidad de las víctimas de accidentes de tráfico, en aquellas situaciones en las que el causante del siniestro no tiene una póliza de seguro obligatorio de automóvil en vigor. En este marco, el derecho de repetición reconocido por la ley tiene como único fin exigir el reembolso de las cantidades pagadas a los responsables del daño. Divulgar, en eventos como este, la responsabilidad patrimonial que se asume por circular sin seguro, poniendo de relieve la existencia de un riesgo real de perder todo el patrimonio, cumple una función social de valor inestimable”, destacó Villamayor.
Antonia Nieves, consultora de PONS Mobility, demandó ampliar a las distracciones el ámbito de aplicación del Derecho de Repetición, ya que la distracción es hoy el factor concurrente más importante la siniestralidad, con un 37% (2022), por encima de alcohol y velocidad (porcentajes). En ese sentido, Nieves apeló a utilizar un sistema jurídico de “autorresponsabilidad, que progresivamente modifique la conducta del conductor respecto al teléfono móvil: el derecho de repetición o capacidad de la aseguradora de reclamar al conductor que provocó el accidente con su actitud dolosa con el móvil. “Dicho de otro modo, generar en los conductores la sensación de que tocar el móvil, distraerte, no sólo puede llevar apareja una sanción administrativa. La conducta es de tal riesgo y el conductor debe interiorizar y asociar en su cabeza la conducta de riesgo con la consecuencia. Por eso nuestra propuesta es ampliar el derecho de repetición al uso del móvil y generar una profunda campaña de comunicación sobre el cambio en la necesaria autorresponsabilidad del conductor”, concluyó la representante de la consultora en movilidad.
En representación de los conductores, Mario Arnaldo, presidente de la Asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), expresó un punto de vista reclamando más visibilidad a esta figura jurídica la medida y recordando que el para el sector asegurador, según estimaciones de AEA, supone para los conductores ebrios un desembolso económico anual de más 1.000 millones de euros. «En nuestra opinión, el derecho de repetición por sí solo no va a evitar que se produzcan los accidentes de tráfico a causa del alcohol -quizás los dispositivos alcoholock serán más eficaces-, pero si constituye un importante argumento para concienciar a los conductores y a los propietarios de vehículos a motor que el alcohol es incompatible con la conducción, e incluso que el coche no se debe prestar. No obstante, desde AEA creemos que las aseguradoras, por su parte, también deben mejorar la información sobre esta exclusión de la cobertura», reclamó Arnaldo en la jornada.
Tras el turno de preguntas y debate entre los asistentes, la CEO de la consultora de Movilidad, Ana Gómez Arche, cerró el acto agradeciendo a la Dirección General de Tráfico su presencia junto a las “valiosas aportaciones” de los expertos de UNESPA, El Consorcio de Compensación de Seguros y AEA que han colocado en el centro del debate una figura jurídica “tan desconocida como útil para mejorar los índices de seguridad vial, siempre y cuando se den las condiciones legales y atendiendo al contexto socioeconómico del infractor”.