Guía para el Nuevo Reglamento de Vehículos Antiguos
El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos aprobado mediante Real Decreto se plantea con el fin de agilizar y abaratar el proceso para los propietarios de este tipo de vehículos. La anterior normativa llevaba vigente treinta años, por lo que el nuevo proceso puede generar algunas dudas. Ahora, ya no se habla de “catalogación”, sino de clasificación. Existen dos grupos que recogen a todos los vehículos mientras que antes no existían dichas categorías.
Para resolver esas dudas, PONS Mobility, consultora internacional líder en movilidad sostenible y segura, proporciona una guía básica respondiendo a las preguntas más repetidas entre los propietarios de vehículos antiguos:
¿Qué requisitos debo cumplir para estar en el Grupo A?
Para que un vehículo sea considerado del ‘Grupo A’ tiene que haber sido fue fabricado o matriculado por primera vez hace al menos 30 años, haber dejado de producirse sus tipos específicos y estar en su estado original, con matrícula ordinaria en España e ITV en vigor.
El propietario podrá solicitar esta clasificación, en caso de cumplir con los requisitos, acudiendo a la Jefatura de Tráfico correspondiente y presentando una declaración responsable, que se puede descargar desde la sede electrónica de la DGT. Así, el solicitante recibirá un nuevo permiso de circulación que indique el cambio a «servicio histórico».
¿Qué pasa si no cumplo todos los requisitos del Grupo A? ¿Qué debo hacer?
Los vehículos del ‘Grupo B’ serán aquellos que no cumplan con los requisitos del primer grupo. Sin embargo, también entrarán los que sí que cumplan, pero prefieran obtener una matrícula histórica por no corresponderse la ordinaria asignada al vehículo con la de la fecha de fabricación o matriculación.
En este grupo se incluye también a los vehículos importados, con matrícula extranjera que no tengan la ITV en vigor. El procedimiento es de mayor complejidad que los del Grupo A puesto que los propietarios que entren en el ‘Grupo B’ deberán, además, obtener un Informe Técnico favorable de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos (STVH) antes de pasar la ITV y solicitar el permiso de circulación. Finalmente, deberá acudir a la Jefatura con la documentación para finalizar el proceso y obtener la matrícula histórica.
¿Qué pasa si he realizado algunas reformas a mi vehículo?
Si bien es cierto que los vehículos deben contar siempre con piezas originales, existen algunas excepciones. Este nuevo reglamento permite ciertas reformas. Por ejemplo, admite modificaciones realizadas antes de la clasificación, siempre y cuando sean habituales durante el periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del mismo que pudieran afectar a la estructura, sistemas o componentes del vehículo. Por el contrario, si las reformas se realizan tras la clasificación, solo se permitirán aquellas que devuelvan al vehículo a su versión original. Las motocicletas, por su parte, podrán instalar un sidecar.
Los propietarios que deseen acometer estas reformas deberán solicitar un certificado de conformidad a un STVH y presentar el vehículo a la inspección técnica.
¿La nueva normativa limita el uso de mi vehículo?
Por otro lado, los vehículos históricos podrán utilizarse tan solo de manera ocasional, no excediendo los 96 días permitidos en cómputo anual. Entre otros supuestos, no podrán usarse para transporte público de viajeros o mercancías; ni para actividades agrícolas o de obras. Sí que podrán utilizarse, en cambio, en exposiciones estáticas y rodajes cinematográficos o publicitarios.
Además, se permite su uso para la realización, conforme a la normativa de transporte, de otras actividades para las que por su escasa incidencia en el mercado del transporte o por las cortas distancias recorridas no resultare necesaria autorización.
¿Cómo se rige la forma y los plazos para pasar las ITV en los vehículos históricos?
La inspección técnica periódica de los vehículos clasificados como históricos se efectuará en las condiciones que se establezcan en su proceso de clasificación, y su periodicidad se ajustará a lo previsto en la normativa por la que se regula la inspección técnica de vehículos, salvo que el Servicio Técnico de Vehículos Históricos establezca una periodicidad inferior justificada técnicamente. Se introduce la novedad de que las motocicletas históricas pasarán en todo caso la ITV cada 4 años.